“S., E. I. c/ F., P. M. s/ DETERMINACION DE LA COMPENSACION ECONOMICA”, Expte. N° xx/2020
Abstract
“Por lo que el caso presente será analizado de acuerdo con la perspectiva de género descripta impuesta a los Estados, (…). Ello no implica, valga aclarar, que la mera pertenencia al colectivo implique un estereotipo de debilidad sino que el juzgador debe tener especialmente en cuenta dicha situación y/o condición como corolario del deber de tutela reforzado que merecen de determinados grupos que históricamente han visto dificultades o imposibilidades en el ejercicio efectivos de sus derechos.
…Los testimonios dan cuenta de una mujer que no era participada de la vida social del demandado pese a compartir una convivencia de largos años. La situación de mujer mayor en la relación ha tenido una incidencia de invisibilización de la demandada que no puede soslayarse.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
