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“R. P. M. S / *Incidente (Planteo de competencia - Inhibitoria)” (XXXXXX/4/2019)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2019-10•Documento

Abstract

La Magistrada rechazo la solicitud de declaración de competencia y la consecuente inhibitoria de la Jueza interviniente en autos “B. F. V. c/ R. P.M. S/ Reintegro de Hijo”, planteada con fundamento en el centro de vida de los menores. Mediante una interpretación armónica de la normativa aplicable, con perspectiva de género y remitiéndose a definiciones de ONU, CEPAL, Regla 18 de la 100 Reglas de Brasilia y recomendaciones del Comité CEDAW concluyó que “… entre ambas partes existe una desigualdad económica que coloca a la mujer en una situación de vulnerabilidad que debe ser contemplada, y la declaración de competencia de esta magistrada pretendida por el actor acentuará esa vulnerabilidad, al conminar a la madre de los niños a regresar a esta ciudad a fin de requerir la restitución de sus hijos.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la vida sin violencia, Derecho a tutela judicial Efectiva, Violencia económica, Acceso a justicia y debida diligencia, Competencia, Reglas de Brasilia

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La Magistrada resolvió: “No hacer lugar a la declaración de competencia local y consecuente inhibitoria de la Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 2 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, respecto a los autos caratulados “B. F. V. c/ R. P.M. S/ Reintegro de Hijo”, que fuera planteada por el Sr. P. M. R., quien fundó su requerimiento en que se encuentra en Puerto Madryn el centro de vida de sus hijos, además de ser el juzgado que previno. Los Ministerios Público Fiscal y Pupilar, respectivamente, dictaminaron a favor de la procedencia de la demanda. Para resolver hizo un análisis de la normativa receptando lineamientos establecidos en doctrina, jurisprudencia, normativa internacional y del análisis de la prueba estimó que el traslado de los niños M. J. y B. con fines de residencia a otra ciudad por acuerdo expreso o tácito de ambos progenitores, se consolidó y con ello se modificó legítimamente su centro de vida a la Provincia de Buenos Aires junto a su progenitora. Entendió además relevante y obligatorio, introducir una mirada desde la aplicación de la perspectiva de género para garantizar soluciones justas en situaciones desiguales, para ello se refirió a definiciones de la ONU, CEPAL, Regla 18 de la 100 Reglas de Brasilia, como así también las recomendaciones del Comité CEDAW en cuanto dijo que: "…d) La buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos los componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia que tengan en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres. Requiere también que los sistemas de justicia se enmarquen en un contexto, sean dinámicos, de participación, abiertos a las medidas innovadoras prácticas, sensibles a las cuestiones de género y tengan en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres;”. Señaló que el poder económico de proveyente del Sr. R. que unía a la pareja tiene en la violencia económica desplegada por el miembro masculino, su faceta más sutil, pero no por ello menos perniciosa. Modalidad que, si bien estuvo consentida durante la convivencia, emergió con gran potencia luego del retiro de la mujer de la vivienda en común, y su traslado “consentido” a la provincia de Buenos Aires, en busca de acompañamiento familiar y lograr más posibilidades para una economía distinta a la que vivía en Puerto Madryn. A tal punto es el posicionamiento patriarcal y desajustado frente a la igualdad y no discriminación por parte del actor, que pretende que ha decidido que sus hijos no retornen a Buenos Aires y que la Sra. B. se traslade a Puerto Madryn, en principio a litigar, con los gastos que ello conlleva además de la posición de vulnerabilidad que será expuesta. Concluyó que, existe una desigualdad económica, entre las partes que coloca a la mujer en una situación de vulnerabilidad que debe ser contemplada, y la declaración de competencia pretendida por el actor acentuará esa vulnerabilidad, al conminar a la madre de los niños a regresar a esta ciudad a fin de requerir la restitución de sus hijos. Destacó doctrina local y jurisprudencia de la CSJN, así como la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y expresó que el interés de M. y B. pasa en la actualidad por respetar la residencia que establecieron junto a su progenitora en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.