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“L. L. M. c/ M. A. E. s/ Cuidado Personal” (Expte. Nº1302/2019)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2022-09-12•Documento

Abstract

“Lo cierto es que la violencia en razón del género en cualquiera de sus tipos y modalidades, afecta tanto la dignidad de la mujer, como de todo el grupo familiar cuando esta se manifiesta mediante la modalidad de violencia familiar, destacándose especialmente el daño y afectación que produce a los niños, niñas y adolescentes que las pacen de forma directa o indirectamente como testigos de un hecho de violencia hacia su progenitora, resultando un maltrato psicológico para el niño…”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho a la vida sin violencia, Derecho a la tutela judicial efectiva, Derecho a la no discriminación en la familia Violencia psicológica, Violencia física, Violencia doméstica, Obligaciones del Estado, Arresto, Acceso a justicia y debida diligencia, Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores, Cuidado personal unilateral

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Description

En el caso se resuelve respecto del "Cuidado Personal" de un infante, aborda el conflicto entre L. M. L. y A. E. M., progenitores de B. T. M.. La madre, L.L., denunció episodios de violencia de género y familiares ejercidos por el padre, A. M., que afectarán tanto a ella como a su hijo. - Debido a estas circunstancias, solicitó el cuidado personal unilateral del menor y un régimen de comunicación, aunque posteriormente desistió de este último por la persistencia de la violencia. El magistrado decide conceder a la madre el cuidado personal unilateral del niño debido a las situaciones de violencia de género y familiares ejercidas por el padre en tanto afectarán tanto a la madre como al niño.