“L., L. M. c/ M., A. E. s/ Violencia de género” (Expte. N°172/2019)
Abstract
El magistrado, con perspectiva de género y fundamento en la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la normativa provincial, dispone el arresto como medida protectoria urgente y proporcional ante el incumplimiento reiterado de las medidas de protección, a fin de resguardar a la víctima y garantizar la eficacia de las decisiones judiciales. “Es importante remarcar aquí que esta medida nada tiene que ver con el delito de desobediencia configurado por el art. 239 del Código Penal, puesto que su finalidad y naturaleza son distintas, y en consecuencia, no excluyentes una de la otra. Es decir, en ningún caso podría pensarse que estas medidas impuestas ante el incumplimiento de una prohibición de acercamiento importen un castigo o sanción para el agresor, prueba de ello son las innumerables aperturas de investigación e incluso sentencias condenatorias que se han venido dando en el fuero penal local”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
