“ D., S. C. c/ D., F. N.S/Alimentos” (Expte. N° 220/21)
Abstract
En un proceso de alimentos incoado por una mujer, mayor de 21 años y estudiante universitaria, contra su progenitor el magistrado sostuvo “(…) Alcanzar la edad de 21 años no significa que el hijx esté en condiciones de autosustentarse, y mucho menos si esa inserción en el mercado laboral es de una mujer. (…)la educación es hoy el mejor modo de facilitar la inclusión de lxs jóvenes al mercado laboral, constituyéndose en una herramienta niveladora que favorece, al menos un poco, a la igualdad, por lo que se hará lugar al reclamo peticionado, toda vez que el paradigma de género debe impregnar no sólo el ofrecimiento y la producción de la prueba, sino también, su valoración (conf. arts. 1°,2°, 3° y 710°, Cód. Civ. y Com.).”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
