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“C., J. F. y otro c/ A., E. L. s/ Privación de Responsabilidad Parental” (Expte.909-Año 2018)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2023-02•Documento

Abstract

C.J.F. solicita la exclusión de la A.E.I. del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus nietos y el otorgamiento de su tutela. El magistrado desestima la pretensión, con fundamento en que sostiene “lo que no encuentro probado bajo ningún aspecto, es el abandono y el total estado de desprotección voluntario e injustificado de R. y J. por parte de la Sra. A., en los términos en que lo exige la norma. Por el contrario, advierto una progenitora en un estado de vulnerabilidad muy elevado, compartiendo en tal sentido las conclusiones expuestas por la Lic. Amichetti…, cuando al decir de la Sra. A. deja en claro que; “su condición puede definirse como condición social de riesgo, de dificultad, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción de su bienestar en tanto subsistencia y calidad de vida”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, Mujeres privadas de su libertad, Derecho a la tutela judicial efectiva, Acceso a Justicia y debida diligencia

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C.J.F. solicita la exclusión de A.E.I. del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus nietos y, en consecuencia, el otorgamiento de su tutela. La progenitora manifiesta que la convivencia de los menores con su progenitor obedeció a una organización consensuada entre ambos, en el entendimiento de que ello respondía al mejor interés de sus hijos. Asimismo, refiere que, tras el fallecimiento del Sr. V., permitió que sus hijos continuaran residiendo con sus abuelos, sin que ello implicara reconocer un abandono ni la abdicación de sus responsabilidades parentales, sino que su situación actual le impide satisfacer las necesidades materiales, aunque no las afectivas, dado que continúa presente en la vida de los jóvenes. El juez aborda la historia de vida de A.E.I. desde una perspectiva de género y analiza, asimismo, si la privación de la responsabilidad parental pretendida resulta compatible con el interés superior de los adolescentes. En este marco, sostiene: “Sabido es que todas las mujeres de alguna u otra manera sufren discriminación de género, pero existen otros factores como el color de la piel, la clase socioeconómica, entre otras, que se combinan para determinar la posición social de una persona, por lo que como se ha sostenido; “si nuestras metodologías de análisis son categóricas y verticales, es poco probable que logren descubrir, en toda su amplitud las vulnerabilidades, el quehacer y las experiencias de distintos tipos de mujeres-. (…) Si hay una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, esta es la Sra. E. L. A., por lo que si no nos detenemos a analizar con perspectiva de interseccionalidad parental, respecto a que el abandono debe ser voluntario e injustificado, podríamos cometer un nuevo acto de violencia, esta vez de carácter institucional sobre la misma, privándola de su responsabilidad parental. Si sumamos a ello que tanto R. como J. se encuentran en perfecto estado de salud y mantienen cubiertas sus necesidades afectivas y materiales, además de que tanto la madre como su hijo/a mantienen el deseo de mantener el contacto y afianzar su relación materno filial, es que puedo afirmar que la solicitud de privación de la responsabilidad parental peticionada, no ha superado el test… motivo por el cual, me permito apartarme de lo dictaminado por la Asesoría de Familia y no hacer lugar al pedido de privación de responsabilidad planteado por la parte actora.