“R., F. c/ A., F. H. s/ Incidente de incumplimiento de cuota alimentaria en autos (819/2016)” (Expte. N° 683 - Año: 2023)
Abstract
Interpuesta la excepción de prescripción en el proceso de demanda por incumplimiento de la asistencia alimentaria, con fundamento en lo establecido por el art. 2562 del CCyC, y solicitada, en consecuencia, la aplicación del art. 2543, inc. c), del mismo cuerpo normativo, la magistrada rechazó la excepción, señalando que “cuando el alimentado deja transcurrir tanto tiempo sin reclamar su derecho es porque no lo necesita o porque el progenitor a cargo adelantó esas sumas y entonces no sería él/ella quien titulariza la acción” es absolutamente falso, ya que muchas veces los progenitores cuidadores no disponen del tiempo o de los recursos necesarios para litigar y lograr el reconocimiento de su deuda, o median razones de conveniencia familiar o económicas o incluso intereses contradictorios entre los miembros de la familia.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
