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“Recurso de hecho deducido por el Procurador General del Chubut en la causa V., M. s/ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA"

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2026-05•Documento

Abstract

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Procurador General del Chubut, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. El Tribunal entendió que resultaba aplicable la doctrina del precedente Di Mascio y destacó que, tratándose de hechos ocurridos en un contexto de violencia de género, correspondía verificar el cumplimiento de un estándar de debida diligencia reforzada. Asimismo, señaló que debía garantizarse una instancia de revisión por arbitrariedad, conforme a su jurisprudencia consolidada. En consecuencia, ordenó remitir la causa para que se dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a esos lineamientos.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Recurso de queja, Perspectiva de género, Debida diligencia reforzada, Derecho a la no discriminación, Derecho a la tutela judicial efectiva, Obligaciones de los Estados, Acceso a Justicia y Debida diligencia

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia en la causa V., M. s/ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA, al considerar que, en un caso con perspectiva de género, debía efectuarse una revisión judicial reforzada que contemplara la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y el deber de debida diligencia reforzada. Ordenó el dictado de una nueva decisión respetando esos criterios. Dos Ministros votaron en disidencia por entender que el recurso extraordinario era formalmente inadmisible entendiendo que, carecía de fundamentación autónoma, conforme al artículo 15 de la Ley 48, por lo que propiciaron el rechazo de la queja.