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“T., F. H. c/A. J. T. S.A. s./cobro de pesos e indemnización de ley” (Expediente nº 217/2015)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2018-06•Documento

Abstract

La actora, demanda a su empleadora el pago de indemnizaciones despido indirecto, ejercicio abusivo del ius variandi y daño moral, entre otras. Entre las razones de su reclamo invoca un trato discriminatorio en razón de su género que se visualizaban en maltratos verbales y la imposición de un horario de trabajo distinto del que venia cumpliendo y que le impidió continuar con sus estudios universitarios. El Juez de grado condeno a la empleadora al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral: “Toda vez que efectivamente está probado el maltrato aludido en la demanda se hará lugar a lo reclamado y se condenará a la empresa a pagar la suma de $ 30.000 por el daño moral ocasionado (art. 68 ley XI.1).”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho vida sin violencia, Derecho a la no discriminación, Violencia laboral, Violencia de género como discriminación, Daño moral, Trato discriminatorio, Ejercicio abusivo del ius variandi

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La actora, demanda a su empleadora el pago de indemnizaciones por despido indirecto, ejercicio abusivo del ius variandi y daño moral, entre otras. Entre las razones de su reclamo invoca un trato discriminatorio en razón de su género que se visualizaban en maltratos verbales y la imposición de un horario de trabajo distinto del que venia cumpliendo y que le impidió continuar con sus estudios universitarios. El Juez de grado condeno a la empleadora al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral: “Toda vez que efectivamente está probado el maltrato aludido en la demanda se hará lugar a lo reclamado y se condenará a la empresa a pagar la suma de $ 30.000 por el daño moral ocasionado (art. 68 ley XI.1).” “Es que el daño causado a una trabajadora, tener que interrumpir sus estudios universitarios, que seguramente los hacía para obtener algún puesto de trabajo con un salario mayor, o en el que pudiese desarrollar una tarea que le deparara más satisfacciones que la que llevaba a cabo como maestranza, o simplemente por el afán de saber, es muy importante y por eso la ley la autoriza a considerarse despedida y cobrar una reparación.” “Es sabido que el empleador a través de su personal jerárquico tiene la potestad de dar órdenes y organizar las tareas de los empleados con un criterio de funcionalidad, mas esta facultad tiene un límite preciso que es la dignidad del trabajador que no fue respetada en el caso de autos por parte del Sr. B.. El maltrato referido y la angustia que le ocasionó a la actora el mismo, fue probado por las declaraciones de los testigos.”