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“T., F. H. c/A. J. T. S.A. s./cobro de pesos e indemnización de ley” (Expediente nº 217/2015)

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-07-27T13:19:47Z
dc.date.issued2018-06
dc.descriptionLa actora, demanda a su empleadora el pago de indemnizaciones por despido indirecto, ejercicio abusivo del ius variandi y daño moral, entre otras. Entre las razones de su reclamo invoca un trato discriminatorio en razón de su género que se visualizaban en maltratos verbales y la imposición de un horario de trabajo distinto del que venia cumpliendo y que le impidió continuar con sus estudios universitarios. El Juez de grado condeno a la empleadora al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral: “Toda vez que efectivamente está probado el maltrato aludido en la demanda se hará lugar a lo reclamado y se condenará a la empresa a pagar la suma de $ 30.000 por el daño moral ocasionado (art. 68 ley XI.1).” “Es que el daño causado a una trabajadora, tener que interrumpir sus estudios universitarios, que seguramente los hacía para obtener algún puesto de trabajo con un salario mayor, o en el que pudiese desarrollar una tarea que le deparara más satisfacciones que la que llevaba a cabo como maestranza, o simplemente por el afán de saber, es muy importante y por eso la ley la autoriza a considerarse despedida y cobrar una reparación.” “Es sabido que el empleador a través de su personal jerárquico tiene la potestad de dar órdenes y organizar las tareas de los empleados con un criterio de funcionalidad, mas esta facultad tiene un límite preciso que es la dignidad del trabajador que no fue respetada en el caso de autos por parte del Sr. B.. El maltrato referido y la angustia que le ocasionó a la actora el mismo, fue probado por las declaraciones de los testigos.”
dc.description.abstractLa actora, demanda a su empleadora el pago de indemnizaciones despido indirecto, ejercicio abusivo del ius variandi y daño moral, entre otras. Entre las razones de su reclamo invoca un trato discriminatorio en razón de su género que se visualizaban en maltratos verbales y la imposición de un horario de trabajo distinto del que venia cumpliendo y que le impidió continuar con sus estudios universitarios. El Juez de grado condeno a la empleadora al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral: “Toda vez que efectivamente está probado el maltrato aludido en la demanda se hará lugar a lo reclamado y se condenará a la empresa a pagar la suma de $ 30.000 por el daño moral ocasionado (art. 68 ley XI.1).”
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/352
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectDerecho vida sin violencia
dc.subjectDerecho a la no discriminación
dc.subjectViolencia laboral
dc.subjectViolencia de género como discriminación
dc.subjectDaño moral
dc.subjectTrato discriminatorio
dc.subjectEjercicio abusivo del ius variandi
dc.title“T., F. H. c/A. J. T. S.A. s./cobro de pesos e indemnización de ley” (Expediente nº 217/2015)
dc.title.alternativeCASO 002
dc.typeDocumento

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