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“R., F. c/ A., F. H. s/ Incidente de incumplimiento de cuota alimentaria en autos (819/2016)” (Expte. N° 683 - Año: 2023)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2023-02-05•Documento

Abstract

Interpuesta la excepción de prescripción en el proceso de demanda por incumplimiento de la asistencia alimentaria, con fundamento en lo establecido por el art. 2562 del CCyC, y solicitada, en consecuencia, la aplicación del art. 2543, inc. c), del mismo cuerpo normativo, la magistrada rechazó la excepción, señalando que “cuando el alimentado deja transcurrir tanto tiempo sin reclamar su derecho es porque no lo necesita o porque el progenitor a cargo adelantó esas sumas y entonces no sería él/ella quien titulariza la acción” es absolutamente falso, ya que muchas veces los progenitores cuidadores no disponen del tiempo o de los recursos necesarios para litigar y lograr el reconocimiento de su deuda, o median razones de conveniencia familiar o económicas o incluso intereses contradictorios entre los miembros de la familia.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Derecho Tutela Judicial Efectiva, Acceso a Justicia y Debida diligencia, Incumplimiento alimentario, Asistencia alimentaria, Cuota alimentaria, Prescripción, Excepción de prescripción, Art. 2562 CCyC, Art. 2543 inc. c) CCyC, Responsabilidad parental, Interés superior del niño, Perspectiva de género, Progenitora cuidadora, Sobrecarga económica, Autonomía económica, Derechos humanos, Obligaciones alimentarias, Debida diligencia, Estereotipos de género, Tutela judicial efectiva, Perspectiva de derechos humanos y de género en la interpretación judicial, Igualdad de obligaciones de ambos progenitores respecto de sus hijos, Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Protección frente a la violencia económica, Autonomía económica de las mujeres, Acceso efectivo a la justicia, No discriminación y prohibición de estereotipos de género

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Description

La actora promueve demanda por incumplimiento de cuota alimentaria y destaca la incongruencia fáctica entre los valores depositados y las ganancias del demandado. Frente a la oposición de excepción de prescripción del demandado, la magistrada analiza oportunamente la aplicación del art. 2543 inc. c del CCyC que amplía los supuestos de suspensión de la prescripción entre padres e hijos mientras dura la responsabilidad parental. Frente a la necesidad de evaluar la procedencia de la demanda, la magistrada somete a análisis la figura normativa de excepción de prescripción en razón de que la actora demanda el incumplimiento de pago de cuota alimentaria luego del plazo de dos años. En este contexto la Jueza procede a comparar la normativa que plantea la prescripción de plazos y desarrolla – en aras a la Protección de Derechos Humanos de las mujeres y Niñas, Niños y Adolescentes – el concepto de violencia económica, que se encuentra contemplado en la normativa nacional y provincial. Asimismo, ajusta la cuestión de incumplimiento de las obligaciones alimentarias de los hijos como hechos de gravedad que perpetúan la violencia contra las mujeres, quienes pierden su autonomía y, en consecuencia, sufren una sobrecarga económica. La omisión de interpretar al incumplimiento de las obligaciones alimentarias como un tipo de violencia de género, supone para el aparato judicial, falta de debida diligencia y promueve la repetición de los hechos de violencia en general.