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R., J. N. c/ P., G. A. s/ Violencia Familiar EXPTE 252/2026

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2026-08-05•Documento

Abstract

La Cámara de Apelaciones, en un proceso de violencia de género, dispone el embargo de hasta el 20% de los haberes del denunciado para cubrir las cuotas pendientes de un crédito bancario contraído por la mujer durante la convivencia y destinado a la adquisición de un vehículo. Considera acreditado un contexto de violencia psicológica, física, verbal y económica, y entiende que el traslado íntegro de la obligación crediticia a la denunciante afecta de manera diferenciada su autonomía económica y profundiza su situación de vulnerabilidad. Con perspectiva de género, y conforme a los estándares de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Recomendación General N.º 35, sostiene que la tutela judicial efectiva y el deber reforzado de protección exigen adoptar medidas urgentes, adecuadas y proporcionales para neutralizar los efectos actuales de la violencia económica, sin perjuicio de que las cuestiones patrimoniales definitivas sean discutidas en el proceso correspondiente.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Violencia De Género, Violencia Económica, Violencia Patrimonial, Autonomía Económica, Violencia Familiar, Perspectiva De Género, CEDAW, Convención De Belém Do Pará, Recomendación General N.º 35, Debida Diligencia, Tutela Judicial Efectiva, Acceso A La Justicia, Protección Integral, Medidas Cautelares, Medidas De Protección, Embargo De Haberes, Prevención Del Daño, Vulnerabilidad, Relaciones De Poder, Asimetría, Control, Sometimiento, Revictimización Institucional, No Discriminación, Impacto Diferenciado, Estereotipos De Género, Protección Judicial Inmediata, Reparación, Autonomía Personal, Derechos Humanos De Las Mujeres

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Description

En el caso se acredito el contexto de violencia de género perpetrada en el marco de una relación convivencial de aproximadamente 8 meses. El E.T.I. en su informe identificó una dinámica sostenida de asimetría, control y sometimiento, constituyendo un patrón de violencia que no aparecía como un episodio aislado y se manifestaba en violencia psicológica, verbal, física y económica. El Tribunal analiza en ese contexto que la obtención de un crédito de $12.000.000 a nombre de la mujer, destinado a la adquisición de un automóvil, cuya deuda quedó a su exclusivo cargo a la finalización de la convivencia, constituía una manifestación de la violencia económica en tanto esa situación generaba una afectación significativa de su economía personal y familiar y de su autonomía económica. La sentencia destaca que el estado patrimonial de la actora debía ser analizado en el contexto de violencia de género identificado. A partir de la Recomendación General N.º 35 del Comité CEDAW, el Tribunal sostiene que los Estados deben garantizar una respuesta judicial “oportuna, eficaz y libre de estereotipos”, evitando reducir los conflictos derivados de la violencia de género a una mera controversia patrimonial cuando el ejercicio abusivo del poder económico constituye un mecanismo de dominación o perpetúa la subordinación de la mujer. En aplicación de este estándar, considera que la obligación crediticia no puede ser examinada desde una perspectiva exclusivamente obligacional, sino en el contexto relacional y de violencia en el que fue contraída. Así, la Sala interviniente garantizando una tutela judicial efectiva interpreta el régimen cautelar de manera amplia para evitar que la violencia económica continúe produciendo efectos mientras se sustancian, eventualmente, las acciones patrimoniales correspondientes.