R., J. N. c/ P., G. A. s/ Violencia Familiar EXPTE 252/2026
Abstract
La Cámara de Apelaciones, en un proceso de violencia de género, dispone el embargo de hasta el 20% de los haberes del denunciado para cubrir las cuotas pendientes de un crédito bancario contraído por la mujer durante la convivencia y destinado a la adquisición de un vehículo. Considera acreditado un contexto de violencia psicológica, física, verbal y económica, y entiende que el traslado íntegro de la obligación crediticia a la denunciante afecta de manera diferenciada su autonomía económica y profundiza su situación de vulnerabilidad. Con perspectiva de género, y conforme a los estándares de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Recomendación General N.º 35, sostiene que la tutela judicial efectiva y el deber reforzado de protección exigen adoptar medidas urgentes, adecuadas y proporcionales para neutralizar los efectos actuales de la violencia económica, sin perjuicio de que las cuestiones patrimoniales definitivas sean discutidas en el proceso correspondiente.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
