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R., J. N. c/ P., G. A. s/ Violencia Familiar EXPTE 252/2026

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-09-24T15:44:31Z
dc.date.issued2026-08-05
dc.descriptionEn el caso se acredito el contexto de violencia de género perpetrada en el marco de una relación convivencial de aproximadamente 8 meses. El E.T.I. en su informe identificó una dinámica sostenida de asimetría, control y sometimiento, constituyendo un patrón de violencia que no aparecía como un episodio aislado y se manifestaba en violencia psicológica, verbal, física y económica. El Tribunal analiza en ese contexto que la obtención de un crédito de $12.000.000 a nombre de la mujer, destinado a la adquisición de un automóvil, cuya deuda quedó a su exclusivo cargo a la finalización de la convivencia, constituía una manifestación de la violencia económica en tanto esa situación generaba una afectación significativa de su economía personal y familiar y de su autonomía económica. La sentencia destaca que el estado patrimonial de la actora debía ser analizado en el contexto de violencia de género identificado. A partir de la Recomendación General N.º 35 del Comité CEDAW, el Tribunal sostiene que los Estados deben garantizar una respuesta judicial “oportuna, eficaz y libre de estereotipos”, evitando reducir los conflictos derivados de la violencia de género a una mera controversia patrimonial cuando el ejercicio abusivo del poder económico constituye un mecanismo de dominación o perpetúa la subordinación de la mujer. En aplicación de este estándar, considera que la obligación crediticia no puede ser examinada desde una perspectiva exclusivamente obligacional, sino en el contexto relacional y de violencia en el que fue contraída. Así, la Sala interviniente garantizando una tutela judicial efectiva interpreta el régimen cautelar de manera amplia para evitar que la violencia económica continúe produciendo efectos mientras se sustancian, eventualmente, las acciones patrimoniales correspondientes.
dc.description.abstractLa Cámara de Apelaciones, en un proceso de violencia de género, dispone el embargo de hasta el 20% de los haberes del denunciado para cubrir las cuotas pendientes de un crédito bancario contraído por la mujer durante la convivencia y destinado a la adquisición de un vehículo. Considera acreditado un contexto de violencia psicológica, física, verbal y económica, y entiende que el traslado íntegro de la obligación crediticia a la denunciante afecta de manera diferenciada su autonomía económica y profundiza su situación de vulnerabilidad. Con perspectiva de género, y conforme a los estándares de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Recomendación General N.º 35, sostiene que la tutela judicial efectiva y el deber reforzado de protección exigen adoptar medidas urgentes, adecuadas y proporcionales para neutralizar los efectos actuales de la violencia económica, sin perjuicio de que las cuestiones patrimoniales definitivas sean discutidas en el proceso correspondiente.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/574
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.relation.urihttps://apps1cloud.juschubut.gov.ar/Eureka/Sentencias/VistaPublicable?anonimo=true&idDocumento=FA328F1D437881527F53BEB47224280E
dc.subjectViolencia De Género
dc.subjectViolencia Económica
dc.subjectViolencia Patrimonial
dc.subjectAutonomía Económica
dc.subjectViolencia Familiar
dc.subjectPerspectiva De Género
dc.subjectCEDAW
dc.subjectConvención De Belém Do Pará
dc.subjectRecomendación General N.º 35
dc.subjectDebida Diligencia
dc.subjectTutela Judicial Efectiva
dc.subjectAcceso A La Justicia
dc.subjectProtección Integral
dc.subjectMedidas Cautelares
dc.subjectMedidas De Protección
dc.subjectEmbargo De Haberes
dc.subjectPrevención Del Daño
dc.subjectVulnerabilidad
dc.subjectRelaciones De Poder
dc.subjectAsimetría
dc.subjectControl
dc.subjectSometimiento
dc.subjectRevictimización Institucional
dc.subjectNo Discriminación
dc.subjectImpacto Diferenciado
dc.subjectEstereotipos De Género
dc.subjectProtección Judicial Inmediata
dc.subjectReparación
dc.subjectAutonomía Personal
dc.subjectDerechos Humanos De Las Mujeres
dc.titleR., J. N. c/ P., G. A. s/ Violencia Familiar EXPTE 252/2026
dc.title.alternativeCASO 186
dc.typeDocumento
local.categoriaFAMILIA
local.categoriaBUENAS PRACTICAS

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