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“O., J. D. psa Abuso Sexual” Carpeta Judicial N° 9015 - Legajo Fiscal N° 71754

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-06-26T15:10:55Z
dc.date.issued2021-10-24
dc.description“Sostengo que es necesario escuchar a la víctima, para tomar una decisión conforme a sus intereses, y que es posible apartarse del precedente de la Corte, dando fundamentos adecuados al caso en particular. Es así que la Recomendación N° 35 del Comité CEDAW… lo que señala es que estas soluciones alternativas no deben ser obligatorias, que deben analizarse rigurosamente para determinar si efectivamente lo hizo con discernimiento, intención y libertad. (…) Pero además, existe un compromiso más del Estado para con la víctima: la no repetición de hechos de esta naturaleza. Y ello debe ser cumplido: la sanción no siempre será la respuesta más adecuada, la fijación de un compromiso como pauta de conducta de prevención, bien puede cumplir con ese objetivo. La Recomendación General N° 19 del Comité CEDAW, expresamente se refiere a la rehabilitación de agresores, sin embargo este concepto evolucionó hacia reeducación. Entonces una de las formas de garantizarlo es imponer aquellas que eviten la comisión de nuevos hechos de violencia, la que se trata de un fenómeno estructural, enraizada en nuestra sociedad, a través de un programa específico o taller que aborde la violencia y le posibilite a Olalla examinar su conducta a la luz de los derechos humanos conculcados. Estimo que ambas pautas: pedido de disculpas y reeducación del agresor han sido razonadas.”
dc.description.abstractFundando su apartamiento del antecedente de la CSJN –“Góngora” en la normativa vigente y en Recomendaciones del Comité CEDAW, la magistrada homologó el acuerdo reparatorio sometido a su decisorio. “Sostengo que es necesario escuchar a la víctima, para tomar una decisión conforme a sus intereses, y que es posible apartarse del precedente de la Corte, dando fundamentos adecuados al caso en particular. Es así que la Recomendación N° 35 del Comité CEDAW… lo que señala es que estas soluciones alternativas no deben ser obligatorias, que deben analizarse rigurosamente para determinar si efectivamente lo hizo con discernimiento, intención y libertad. (…) existe un compromiso más del Estado para con la víctima: la no repetición de hechos de esta naturaleza. Y ello debe ser cumplido: la sanción no siempre será la respuesta más adecuada, la fijación de un compromiso como pauta de conducta de prevención, bien puede cumplir con ese objetivo”
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/285
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectLa víctima en el proceso
dc.subjectViolencia sexual
dc.subjectObligaciones de los Estados
dc.subjectViolencia vinculada con patrones culturales
dc.subjectDerecho a la tutela judicial efectiva
dc.subjectDerecho a la vida sin violencia
dc.subjectDerecho a la no discriminación
dc.title“O., J. D. psa Abuso Sexual” Carpeta Judicial N° 9015 - Legajo Fiscal N° 71754
dc.title.alternativeCASO 097
dc.typeDocumento

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