Repository logo

"M., P. A. c/ M. , C. s/ Violencia de Género Ley 26.485 (ED)" Expte. N° 326/2021

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2021-09-02•Documento

Abstract

Llegan las actuaciones para resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Ministerio de la Defensa Publica, quien ejercía el patrocinio jurídico de la actora, contra la resolución de primera instancia emitida por la Jueza de familia que dispuso: “(…) con fundamento en el art. 42 del CCyCN y de acuerdo a lo solicitado por la asesora ADESCC dispuso el traslado e internación de la señora P. A. M. al Hospital Regional de esta ciudad, para su evaluación y diagnóstico integral e interdisciplinario de su situación de salud mental. Como fundamento de la decisión antes indicada, la señora jueza a quo aludió la necesidad de evitar daños irreparables.” La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia advierte y pone de resalto un tratamiento del asunto y actuar de las personas que integran el MDP, inconducentes para el debido resguardo de los derechos de la mujer, adulta mayor. “III. Lo relatado es relevante para entender la problemática de autos; puesto que, si bien los distintos operadores pretenden buscar la tutela de la denunciante, ello no se condice con lo actuado. En efecto, los representantes de la Defensa Pública, ante denuncias claramente inconsistentes, en lugar de arbitrar medidas conducentes para desentrañar cuál era la real situación de la señora M., se limitaron a requerir –con claro y desaprensivo automatismo- peticiones de medidas de protección, prohibición de acercamiento y comunicación y/o “el dictado de medidas suficientemente protectorias en función de los hechos denunciados, tendientes a dilucidar su veracidad, relevar aspectos de salud y condiciones socio ambientales” sin indicar específicamente cuales. Paralelamente, con igual automatismo, el juzgado interviniente redujo su accionar al despacho de las medidas requeridas; sin advertir las citadas inconsistencias sino hasta el informe de la Policía de la Mujer que fue agregado el día de la audiencia de contacto con la actora. De este modo, ante una plataforma fáctica manifiestamente inconsistente, funcionarios públicos requieren y despachan medidas incoherentes; sin indagar la real situación de la denunciante y con total desaprensión por los derechos e intereses de un tercero -el denunciado- expuesto a su labor jurisdiccional.
Loading...
Thumbnail Image

Files

2_M_P_A_C.pdf 376.65 KB

Publisher

Oficina de la Mujer y Violencia de Género

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Citation

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By

Keywords

Derecho a la tutela judicial efectiva, Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad, Acceso a la justicia y debida diligencia, Adultas Mayores, Atención Médica y Salud, Derecho a la salud, Tercera Edad

item.page.categoria

Description

Tal vez el hecho más paradigmático de todo esto, se encuentre dado por la prórroga de las medidas dispuestas el día 6 de julio de 2021, luego de haberse celebrado una audiencia de contacto; en donde fue expuesta de manera directa por la Sra. M. una plataforma fáctica inverosímil. De la lectura del presente registro electrónico, se advierte que el mismo se originó con la denuncia efectuada el día 2 de octubre de 2020 por la actora, debido a hostigaciones que recibía de su vecino. Ese mismo día se dispusieron medidas de protección consistentes en prohibición de acercamiento, incluso de comunicaciones telefónicas o electrónicas del Sr. M. a la Sra. M.. Las medidas se reiteraron 30 de noviembre de 2020, 3 de diciembre de 2020, 1º de marzo, 7 de abril y 6 de junio de 2021 frente a las denuncias de incumplimiento que sucesivamente se efectuaron al teléfono de guardia de la Defensa Pública y fueron comunicadas por el Defensor. Incluso se dispuso la realización de rondas preventivas en el domicilio de la denunciante. El propio defensor manifestó en el escrito electrónico ID165248 del 27/11/2020 que los hechos que refiere su representada siguen siendo los mismos y los calificó como “surrealistas”, de allí que solicitó la intervención a la Dirección de Adultos Mayores de la Municipalidad Local para que efectúen un amplio informe socioambiental y releven aspectos vulnerados que requieran intervención conjunta. La actora rechazó esa intervención conforme lo informado por el Area de Adultos Mayores conforme lo informado vía e mail el 16/12/2020. En fecha 26/2/2021 el Defensor manifestó que la Sra. M. se contacta con frecuencia a los teléfonos oficiales del MPD en cualquier momento del día incluso durante la madrugada. Indicó que su representada no asiste a los turnos de entrevista en la sede del ETI e indicó necesario el dictado de medidas “suficientemente protectoras en función de los hechos denunciados, tendientes a dilucidar su veracidad, relevar aspectos de salud y condiciones socioambientales“. También informó que la hija de su representada prefiere mantenerse al margen de la disputa de su madre con el vecino y que permanentemente se contacta con la Seccional 6ta., de Policía “quienes no hacen nada”. Solicitó el Sr. Defensor que ante la imposibilidad de cumplir con la función técnica que le encomienda la ley V-139 se cite a audiencia a su representada y en forma previa que el ETI efectúe una evaluación de riesgo y se expida acerca de recursos personales, familiares y comunitarios con que cuenta la víctima y surgiera medidas protectorias adecuadas. Posteriormente el 7/4/2021 solicitó la prórroga de las medidas de protección oportunamente dispuestas, la citación a audiencia al denunciado Sr. M., la remisión de las actuaciones a la justicia penal y sanción económica al denunciado. Así las cosas, mediante informe del Equipo Técnico Interdisciplinario Nº 242/2021 del mes de abril de 2021, se puso de manifiesto que “no hay registro de indicadores de violencia, sin embargo, si se detectan aspectos o características que pueden estar vinculados a un deterioro en su salud propio de la edad…”. Da cuenta que a la hija de la denunciante, le resulta difícil comprender algunos hechos denunciados en forma frecuente por su madre y que no puede darle apoyo por distintas situaciones de salud y organización familiar. Observaron posibles indicadores de deterioro cognitivo propios de la edad. También dio cuenta el ETI que, comunicados con la responsable del Area de Adultos mayores, se precisó que la sra no aceptó ser acompañada por dicho servicio. Por último, las integrantes del ETI, sugirieron como conveniente que la Sra. M. reciba asistencia médica que pueda determinar si se encuentra en curso alguna patología, para iniciar tratamiento posible en su caso. Frente a ello la sra. jueza decidió dar intervención a la Sra. Asesora de Familia ADDESC y a la Dirección de Adultos Mayores. La primera manifestó que mantuvo comunicación telefónica con la directora del Area de Adultos Mayores, quien dio cuenta que habían intervenido previamente (2019) por idéntica problemática solicitando informe actualizado. Por otro lado, la Dirección de Adultos Mayores de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, dejó constancia que su actuación se encuentra supeditada al consentimiento de la persona; el cual no se verifica en el caso. Sin embargo, a criterio de la Psicóloga directora de organismo, surge de la entrevista telefónica que pudieron mantener con la Sra. M., que su discurso permite presuponer un deterioro cognitivo o la existencia de una patología psiquiátrica de base. Más adelante, frente al requerimiento de la Sra. jueza sobre el control por parte de la Comisaría de la Mujer del cumplimiento de las medidas dispuesta, el 6/7/2021 se agregó un informe del 31/5/2021. La Oficial actuante, informa que la problemática que manifiesta la Sra. P. viene de larga data quien constantemente quiere radicar denuncias al Sr. M., llama muchísimas veces a esa dependencia durante el día y más durante la noche en horas de la madrugada manifestando constantes molestias acusando de forma permanente a su vecino. Que dialogó con ambas partes en oportunidad de notificar al denunciando quien le manifestó que está cansado de las acusaciones de su vecina, que ya no sabe qué hacer, que él no le hace nada, que ha tenido que poner más rejas en la ventana de su comedor porque la Sra. P. le ha tirado piedras y le ha roto los vidrios, que no deja de molestarlos, que por las noches de forma constante se pone a golpear las paredes con distintos elementos aparentemente por los ruidos que esta provoca, grita mucho y constantemente lo acusa de ser el Sr. M. el culpable de que ella este enferma. Por último y entre otras circunstancias relativas al caso, hizo mención a que la Sra. está muy sola sin contención familiar, que vive sola y aislada de todo sin nadie que la visite ni se ocupe de ella.