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“ B. P., G. P., S/ denuncia, S/ psta. Violencia familiar”. Expte. Nº XX. Año 2019. Ley XV Nº 12

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2019-06-18•Documento

Abstract

La víctima denuncia, en el marco de la Ley XV N.º 12, hechos de violencia física y psicológica presuntamente ejercidos por su expareja, quien además se desempeña como su superior jerárquico en el organismo público en el que trabaja, y solicita la adopción de medidas urgentes de protección. La Jueza de Paz dispone, como medidas urgentes, la prohibición de acercamiento y de acceso del agresor respecto de la víctima y de sus hijos e hijas, estableciendo un perímetro de protección y un plazo amplio, en atención a los antecedentes aportados y al elevado nivel de agresividad desplegado. Asimismo, pondera la situación laboral de la víctima y la relación jerárquica existente entre las partes. En virtud de ello, dispone informar a las autoridades gubernamentales sobre las medidas adoptadas, a fin de que intervengan en función del vínculo laboral existente. La resolución destaca que “…lo que aquí importa es hacer cesar y prevenir futuros hechos de violencia física y psicológica”… a los efectos de dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y asegurar provisionalmente los derechos de la denunciante reconocidos por dicha Convención, ante la existencia de elementos que prima facie demuestran la probabilidad de que la accionante eventualmente pueda sufrir perjuicios irreparables por la reiteración de los hechos...no existe obstáculo para ejercer la potestad jurisdiccional del art. 232 del Cód. Procesal de ordenar medidas urgentes y necesarias que se juzguen adecuadas para evitar eventuales perjuicios y que impidan que el demandado concurra a los lugares que frecuenta la víctima y que se relacione con ella (CNCiv., sala F, 1999/08/13 - N., M. P. c. N., E.). ED, 188-56; JA, 2000-III-374”, extraído del articulo Títulado: Violencia familiar, Autores: Rufino, Marco A. Publicado en: LA LEY26/10/2005, 13 - LA LEY16/11/2005, 11 - DJ02/08/2006, 983.”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Igualdad Y No Discriminación, Violencia Contra La Mujer, Debida Diligencia, Prevención De La Violencia, Acceso A La Justicia, Derecho A La Vida, Vida Libre De Violencia, Convención De Belém Do Pará, Relaciones De Poder, Discriminación Por Razón De Género, Protección Especial, Medidas De Protección, Medidas Urgentes, Debida Diligencia Reforzada, Prevención De La Reiteración De La Violencia, Riesgo De Violencia, Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia En El Ámbito Laboral, Acceso Efectivo A Recursos Judiciales, Garantías De No Repetición

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