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“ B. P., G. P., S/ denuncia, S/ psta. Violencia familiar”. Expte. Nº XX. Año 2019. Ley XV Nº 12

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-08-11T13:41:15Z
dc.date.issued2019-06-18
dc.description.abstractLa víctima denuncia, en el marco de la Ley XV N.º 12, hechos de violencia física y psicológica presuntamente ejercidos por su expareja, quien además se desempeña como su superior jerárquico en el organismo público en el que trabaja, y solicita la adopción de medidas urgentes de protección. La Jueza de Paz dispone, como medidas urgentes, la prohibición de acercamiento y de acceso del agresor respecto de la víctima y de sus hijos e hijas, estableciendo un perímetro de protección y un plazo amplio, en atención a los antecedentes aportados y al elevado nivel de agresividad desplegado. Asimismo, pondera la situación laboral de la víctima y la relación jerárquica existente entre las partes. En virtud de ello, dispone informar a las autoridades gubernamentales sobre las medidas adoptadas, a fin de que intervengan en función del vínculo laboral existente. La resolución destaca que “…lo que aquí importa es hacer cesar y prevenir futuros hechos de violencia física y psicológica”… a los efectos de dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y asegurar provisionalmente los derechos de la denunciante reconocidos por dicha Convención, ante la existencia de elementos que prima facie demuestran la probabilidad de que la accionante eventualmente pueda sufrir perjuicios irreparables por la reiteración de los hechos...no existe obstáculo para ejercer la potestad jurisdiccional del art. 232 del Cód. Procesal de ordenar medidas urgentes y necesarias que se juzguen adecuadas para evitar eventuales perjuicios y que impidan que el demandado concurra a los lugares que frecuenta la víctima y que se relacione con ella (CNCiv., sala F, 1999/08/13 - N., M. P. c. N., E.). ED, 188-56; JA, 2000-III-374”, extraído del articulo Títulado: Violencia familiar, Autores: Rufino, Marco A. Publicado en: LA LEY26/10/2005, 13 - LA LEY16/11/2005, 11 - DJ02/08/2006, 983.”
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/444
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectIgualdad Y No Discriminación
dc.subjectViolencia Contra La Mujer
dc.subjectDebida Diligencia
dc.subjectPrevención De La Violencia
dc.subjectAcceso A La Justicia
dc.subjectDerecho A La Vida
dc.subjectVida Libre De Violencia
dc.subjectConvención De Belém Do Pará
dc.subjectRelaciones De Poder
dc.subjectDiscriminación Por Razón De Género
dc.subjectProtección Especial
dc.subjectMedidas De Protección
dc.subjectMedidas Urgentes
dc.subjectDebida Diligencia Reforzada
dc.subjectPrevención De La Reiteración De La Violencia
dc.subjectRiesgo De Violencia
dc.subjectViolencia Física
dc.subjectViolencia Psicológica
dc.subjectViolencia En El Ámbito Laboral
dc.subjectAcceso Efectivo A Recursos Judiciales
dc.subjectGarantías De No Repetición
dc.title“ B. P., G. P., S/ denuncia, S/ psta. Violencia familiar”. Expte. Nº XX. Año 2019. Ley XV Nº 12
dc.title.alternativeCASO 015
dc.typeDocumento
local.categoriaFamiliar
local.categoriaLaboral

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