Expediente N. 0 100394 Año 2018 Carpeta Judicial N. 0 6952 OJ Puerto Madryn
Abstract
El Superior Tribunal de Justicia, conforme los lineamientos fijados en el reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó su reemplazo por un nuevo pronunciamiento.
Así expresó que, “en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales -como en vínculos de pareja o expareja-, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la Ley N° 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDÄW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que, “La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino una vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
