Expediente N. 0 100394 Año 2018 Carpeta Judicial N. 0 6952 OJ Puerto Madryn
| dc.contributor.author | Superior Tribunal de Justicia del Chubut | |
| dc.date.accessioned | 2026-06-08T14:42:16Z | |
| dc.date.issued | 2025-06 | |
| dc.description | El Superior Tribunal de Justicia, manifestó que, “la perspectiva adoptada por el tribunal de origen se apartó de los estándares internacionales que obligan al Estado argentino a investigar, juzgar y sancionar los casos de violencia sexual con debida diligencia y perspectiva de género”. Que, se otorgó credibilidad al testimonio de la víctima y se constató la existencia de lesiones compatibles con abuso sexual violento, pero estas pruebas no fueron valoradas adecuadamente, contrariando lo establecido por la Corte Interamericana: “no debe exigirse a las víctimas pruebas irrazonables ni desecharse sus relatos por falta de detalles que difícilmente podrían aportar en contextos de trauma” con cita de los Fallos de la CIDH Fernández Ortega y Otros vs. México» y «Campo Algodonero» y que por tanto “la absolución impugnada presenta deficiencias tanto en su fundamentación lógica como jurídica, comprometiendo el acceso efectivo a la justicia de la víctima”. La Magistratura resolvió hacer lugar al recurso, revocar la sentencia cuestionada y ordenar la realización de un nuevo juicio que incorpore debidamente la perspectiva de género y garantice el pleno respeto de las garantías procesales”. La decisión del Tribunal representa una intervención correctiva que repara la falta de perspectiva de género, la valoración inadecuada de la prueba y la argumentación deficiente del fallo absolutorio. Se garantiza así el acceso efectivo a la justicia para la víctima y se ratifican los estándares internacionales aplicables en materia de violencia sexual y derechos humanos. | |
| dc.description.abstract | El Superior Tribunal de Justicia, conforme los lineamientos fijados en el reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó su reemplazo por un nuevo pronunciamiento. Así expresó que, “en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales -como en vínculos de pareja o expareja-, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la Ley N° 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDÄW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que, “La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino una vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia” | |
| dc.identifier.uri | https://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/169 | |
| dc.language.iso | es | |
| dc.publisher | Oficina de la Mujer y Violencia de Género | |
| dc.subject | Derecho a la vida sin violencia | |
| dc.subject | Derecho a la tutela judicial efectiva | |
| dc.subject | Violencia sexual | |
| dc.subject | Acceso a justicia y debida diligencia | |
| dc.title | Expediente N. 0 100394 Año 2018 Carpeta Judicial N. 0 6952 OJ Puerto Madryn | |
| dc.title.alternative | CASO 156 | |
| dc.type | Documento |
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