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“H., M. E.c/ A., D. E.S/ Violencia Familiar” (Expte. N°1707/2025)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2025-10-03•Documento

Abstract

En un proceso de violencia familiar iniciado por una mujer de 72 años contra un hombre de 84 años, el magistrado analiza la situación desde una perspectiva de género e interseccional, considerando conjuntamente las condiciones de edad, salud, discapacidad, precariedad económica y redes de apoyo de ambas personas. A partir de la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario y de la audiencia celebrada con la denunciante, identifica un patrón continuado de violencia psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial, así como episodios de violencia física. Así sostiene: “la vejez no anula la perspectiva de género, sino que la refuerza”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Violencia De Género, Violencia Familiar, Mujer Mayor, Perspectiva De Género, Perspectiva Interseccional, Discriminación Múltiple, Igualdad Sustantiva, Estereotipos De Género, Violencia Psicológica, Violencia Sexual, Violencia Simbólica, Violencia Económica, Violencia Patrimonial, Violencia Física, Debida Diligencia Reforzada, Deber De Prevención, Medidas De Protección, Tutela Judicial Efectiva, Acceso A La Justicia, Derecho A Una Vida Libre De Violencia, No Repetición, Protección Reforzada, Vulnerabilidad Interseccional, Edad, Género, Personas Mayores, Derechos Económicos Sociales Y Culturales, Redes De Cuidado, Interdisciplina, Respuesta Judicial Adaptada, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Convención De Belém Do Pará, CEDAW, Igualdad Y No Discriminación, Debida Diligencia, Acceso Efectivo A La Justicia, Garantías De No Repetición

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Description

La decisión analiza una situación de violencia familiar que involucra a dos personas mayores desde una perspectiva de género e interseccional. El tribunal considera que la edad, la salud, la discapacidad, la precariedad económica y la ausencia de redes de apoyo deben ser integradas al análisis sin diluir la desigualdad específica que afecta a la mujer por razón de género. A partir de la prueba producida, especialmente los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario y la audiencia con la denunciante, identifica un patrón continuado de violencia psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial, junto con episodios de violencia física o ambiental. La resolución destaca que las medidas de protección iniciales deben ser susceptibles de revisión y adecuación según las modalidades de violencia y las circunstancias concretas del caso. Asimismo, procura articular la protección de la mujer con respuestas institucionales frente a la situación habitacional y sanitaria del denunciado, evitando que la intervención judicial genere daños colaterales innecesarios. El fallo invoca expresamente la CADH, CEDAW y Convención de Belém do Pará, además de la legislación nacional y provincial, y atribuye especial relevancia a la OC-31/25 de la Corte IDH como fundamento del enfoque reforzado respecto de mujeres mayores.