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“H., M. E.c/ A., D. E.S/ Violencia Familiar” (Expte. N°1707/2025)

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-09-30T14:36:26Z
dc.date.issued2025-10-03
dc.descriptionLa decisión analiza una situación de violencia familiar que involucra a dos personas mayores desde una perspectiva de género e interseccional. El tribunal considera que la edad, la salud, la discapacidad, la precariedad económica y la ausencia de redes de apoyo deben ser integradas al análisis sin diluir la desigualdad específica que afecta a la mujer por razón de género. A partir de la prueba producida, especialmente los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario y la audiencia con la denunciante, identifica un patrón continuado de violencia psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial, junto con episodios de violencia física o ambiental. La resolución destaca que las medidas de protección iniciales deben ser susceptibles de revisión y adecuación según las modalidades de violencia y las circunstancias concretas del caso. Asimismo, procura articular la protección de la mujer con respuestas institucionales frente a la situación habitacional y sanitaria del denunciado, evitando que la intervención judicial genere daños colaterales innecesarios. El fallo invoca expresamente la CADH, CEDAW y Convención de Belém do Pará, además de la legislación nacional y provincial, y atribuye especial relevancia a la OC-31/25 de la Corte IDH como fundamento del enfoque reforzado respecto de mujeres mayores.
dc.description.abstractEn un proceso de violencia familiar iniciado por una mujer de 72 años contra un hombre de 84 años, el magistrado analiza la situación desde una perspectiva de género e interseccional, considerando conjuntamente las condiciones de edad, salud, discapacidad, precariedad económica y redes de apoyo de ambas personas. A partir de la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario y de la audiencia celebrada con la denunciante, identifica un patrón continuado de violencia psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial, así como episodios de violencia física. Así sostiene: “la vejez no anula la perspectiva de género, sino que la refuerza”.
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/599
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectViolencia De Género
dc.subjectViolencia Familiar
dc.subjectMujer Mayor
dc.subjectPerspectiva De Género
dc.subjectPerspectiva Interseccional
dc.subjectDiscriminación Múltiple
dc.subjectIgualdad Sustantiva
dc.subjectEstereotipos De Género
dc.subjectViolencia Psicológica
dc.subjectViolencia Sexual
dc.subjectViolencia Simbólica
dc.subjectViolencia Económica
dc.subjectViolencia Patrimonial
dc.subjectViolencia Física
dc.subjectDebida Diligencia Reforzada
dc.subjectDeber De Prevención
dc.subjectMedidas De Protección
dc.subjectTutela Judicial Efectiva
dc.subjectAcceso A La Justicia
dc.subjectDerecho A Una Vida Libre De Violencia
dc.subjectNo Repetición
dc.subjectProtección Reforzada
dc.subjectVulnerabilidad Interseccional
dc.subjectEdad
dc.subjectGénero
dc.subjectPersonas Mayores
dc.subjectDerechos Económicos Sociales Y Culturales
dc.subjectRedes De Cuidado
dc.subjectInterdisciplina
dc.subjectRespuesta Judicial Adaptada
dc.subjectConvención Americana Sobre Derechos Humanos
dc.subjectConvención De Belém Do Pará
dc.subjectCEDAW
dc.subjectIgualdad Y No Discriminación
dc.subjectDebida Diligencia
dc.subjectAcceso Efectivo A La Justicia
dc.subjectGarantías De No Repetición
dc.title“H., M. E.c/ A., D. E.S/ Violencia Familiar” (Expte. N°1707/2025)
dc.title.alternativeCASO 189
dc.typeDocumento
local.categoriaFAMILIA
local.categoriaBUENAS PRÁCTICAS
local.categoriaTRELEW

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