“F., E. c/ P. C., R. s/ Compensación económica” (Expte. Nº 607/2018)
Abstract
En el marco del proceso de compensación económica promovido por una mujer tras la finalización de su unión convivencial, la jueza desarrolla su razonamiento a partir del reconocimiento de “la desigualdad estructural que atraviesan las mujeres en las relaciones de pareja, desigualdad que se agudiza en la faz patrimonial… Una vez sobrevenido el quiebre de una relación amorosa suele darse un agravamiento de la violencia económica y patrimonial, y en general es el hombre quien toma el control completo de las finanzas, le niega a su mujer el acceso a tener dinero en efectivo, condiciona sus gastos, se apropia de bienes patrimoniales. (…) La falta de independencia económica obliga a las mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción."
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
