«M., R. H. s/ psto. Homicidio r/ víctima» (Expediente N° 100604 - Año 2020 - Carpeta Judicial Nº 7423 OJ Puerto Madryn)
Abstract
El STJ declaró improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor público de L. y confirmó las sentencias del Tribunal Colegiado y la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn, con una salvedad apuntada con relación a la calificación legal.
El Tribunal propició el cambio de nominación jurídica de la conducta enjuiciada para que sea calificada como “femicidio íntimo” Art. 80 inc 1°, en lugar de la que se le asignó en la sentencia femicidio “no íntimo”, ello siguiendo la doctrina sentada en el fallo “R., D. V. s/ homicidio r/ víctima”. “En dicho precedente se estableció que el apartado 1º debía aplicarse en los casos en que la muerte de una mujer fuera cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación de pareja, supuesto denominado “femicidio íntimo” concluyendo que “de las constancias obrantes, la conducta del condenado debe subsumirse en este dispositivo legal”.
Loading...
Files
Publisher
Oficina de la Mujer y Violencia de Género
