“M., F. A. c/ R., F. R. S/ Violencia Familiar” (Expte. N°40429/2023)
Abstract
Presentada la solicitud de ejecución en concepto de cuota alimentaria, junto con la propuesta de retención del canon locativo que la Sra. M.A.R debe abonar mensualmente al Sr. R.F.R, el Magistrado destaca que “… no quedan dudas de que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria (sea ésta establecida por sentencia o por acuerdo, y de manera definitiva o provisoria) es un caso indiscutido de violencia económica, por lo que ya superado ese viejo debate, es que no me pondré a especificar y/o justificar la aplicación directa de las normas pertinentes en tal sentido (art. 5, inc.4, ley 26.485, art. 5, inc. d, ley XV – N°12 y art. 8, inc. 4, ley XV – N°26)”.
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
