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“L., L. M. c/ M., A. E. s/ Violencia de género” (Expte. N°172/2019)

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2022-06•Documento

Abstract

El magistrado, con perspectiva de género y fundamento en la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la normativa provincial, dispone el arresto como medida protectoria urgente y proporcional ante el incumplimiento reiterado de las medidas de protección, a fin de resguardar a la víctima y garantizar la eficacia de las decisiones judiciales. “Es importante remarcar aquí que esta medida nada tiene que ver con el delito de desobediencia configurado por el art. 239 del Código Penal, puesto que su finalidad y naturaleza son distintas, y en consecuencia, no excluyentes una de la otra. Es decir, en ningún caso podría pensarse que estas medidas impuestas ante el incumplimiento de una prohibición de acercamiento importen un castigo o sanción para el agresor, prueba de ello son las innumerables aperturas de investigación e incluso sentencias condenatorias que se han venido dando en el fuero penal local”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género

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Acceso a la justicia y debida diligencia, Medidas cautelares, Violencia física, Violencia psicológica, Derecho a la tutela judicial efectiva, Derecho a la vida sin violencia, Debida diligencia reforzada, Medidas de Protección, Ley XV N° 26, Arresto como medida de protección, Desobediencia, Incumplimiento prohibición de acercamiento

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Description

La resolución reconstruye de manera ordenada y cronológica un escenario de violencia de género caracterizado por la reiteración de hechos de hostigamiento, amenazas e incumplimientos sistemáticos de las medidas de protección previamente dispuestas. Mediante una valoración integral de los hechos de violencia surgidos de lo actuado, el análisis judicial identifica un patrón persistente de violencia que permite comprender el incremento del riesgo para la mujer denunciante y para su hijo, evidenciando que las medidas inicialmente adoptadas habían resultado insuficientes para garantizar una protección efectiva. El magistrado posiciona en el centro de su análisis la obligación estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, proteger y erradicar la violencia contra las mujeres. En ese marco, la resolución articula la normativa provincial con los compromisos asumidos por el Estado argentino en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención de Belém do Pará, entendiendo que las medidas protectorias urgentes constituyen instrumentos destinados a garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y no simples decisiones cautelares de carácter formal. Uno de los principales aportes argumentativos consiste en explicar que la finalidad de las medidas previstas frente al incumplimiento de las órdenes judiciales no es sancionar al agresor por los hechos ya ocurridos, sino asegurar la eficacia real de la protección judicial cuando las respuestas anteriores se han mostrado insuficientes. Sobre esa base, la resolución distingue adecuadamente las medidas protectorias previstas por la legislación especial del eventual proceso penal por el delito de desobediencia, resaltando que ambas vías poseen naturaleza y finalidades diferentes, aunque complementarias. La reiteración de las denuncias es interpretada como un indicador del mantenimiento de una situación objetiva de riesgo que exige una respuesta judicial reforzada. Del mismo modo, la valoración conjunta de las denuncias, de los incumplimientos acreditados y de la conducta procesal del denunciado permite construir una fundamentación orientada a la prevención de nuevas violencias antes que a la mera reacción frente a hechos consumados. En conjunto, la argumentación presenta una perspectiva de género consistente al comprender la violencia como un fenómeno continuado, interpretar las normas conforme a los estándares convencionales de protección de los derechos humanos de las mujeres y privilegiar la efectividad de la tutela judicial sobre un enfoque exclusivamente formal del proceso. De esta manera, la decisión proyecta una respuesta judicial orientada a restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de la víctima a vivir libre de violencia, reforzando el deber estatal de brindar una protección integral y oportuna frente a situaciones de riesgo persistente.