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Z., B. s/ Sumario Administrativo Expte.1790 F°108-2018 Letra z

dc.contributor.authorOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.date.accessioned2026-08-21T15:17:21Z
dc.date.issued2018-06-13
dc.descriptionEl agente Z.B., denunciado por su ex pareja por violencia de género, supo prestar servicios en el Cuerpo Medico Forense y en la Oficina Judicial del fuero penal de la misma circunscripción judicial donde se desempeñaba. Informó a sus superiores que había tenido “una” situación de conflicto con su pareja, omitiendo anoticiar la existencia de una causa judicial en su contra a sus superiores, uno de los cuales era testigo por la fiscalía y por su posición funcional obtuvo datos que lo alertaban acerca de la actividad que desplegaba su víctima ante el M.P.F. El STJ al resolver su exoneración, diferencia la responsabilidad penal de la administrativa. En ese marco valora especialmente el aprovechamiento de Z. de su condición de empleado judicial para infundir temor a su víctima y que esta no llegara a efectuar la denuncia de los hechos, logrando una temporaria impunidad. Asimismo, considero la prueba testimonial colectada resaltando que su valoración debe ser especial en situaciones como la del caso, donde la actividad probatoria se dificulta. Así ratificando “su compromiso, como política pública, de generar acciones concretas de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y manifestaciones de violencia” entendió; que el agente con su accionar incurrió en conductas que importan de por sí faltas de gravedad institucional a deberes propios del empleado público (Ley I N°74) y del agente judicial en particular (R.I.G. y Ley V N°3)
dc.description.abstractEn sumario administrativo instruido a un agente del Poder Judicial, imputado en una causa penal por el delito de lesiones leves agravadas por una relación de pareja preexistente en el marco de la ley de violencia de género (Ley 24417), el STJ resolvió la exoneración del agente Z. B. que prestaba funciones en una Oficina Judicial. - Mediante Resolución de Superintendencia Administrativa el máximo Tribunal provincial ratificando “su compromiso, como política pública, de generar acciones concretas de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y manifestaciones de violencia” entendió; que el agente con su accionar incurrió en conductas que importan de por sí faltas de gravedad institucional a deberes propios del empleado público (Ley I N°74) y del agente judicial en particular (R.I.G. y Ley V N°3)
dc.identifier.urihttps://repositorio.juschubut.gov.ar/handle/123456789/474
dc.language.isoes
dc.publisherOficina de la Mujer y Violencia de Género
dc.relation.urihttps://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/guia-de-estandares
dc.subjectViolencia De Género
dc.subjectViolencia Contra La Mujer
dc.subjectRelación De Pareja Preexistente
dc.subjectPerspectiva De Género
dc.subjectEmpleado Judicial
dc.subjectAgente Judicial
dc.subjectPoder Judicial
dc.subjectSumario Administrativo
dc.subjectResponsabilidad Disciplinaria
dc.subjectFalta Grave
dc.subjectConducta Indecorosa
dc.subjectDeber De Lealtad
dc.subjectDignidad Del Cargo
dc.subjectConfianza Institucional
dc.subjectAprovechamiento De La Función
dc.subjectAbuso De Posición
dc.subjectVíctima De Violencia
dc.subjectTemor De La Víctima
dc.subjectDificultad Probatoria
dc.subjectValoración De La Prueba
dc.subjectViolencia En Ámbito De Intimidad
dc.subjectPrevención De La Violencia
dc.subjectSanción Administrativa
dc.subjectExoneración
dc.subjectGravedad Institucional
dc.subjectServicio De Justicia
dc.subjectPolítica Institucional Contra La Violencia De Género
dc.titleZ., B. s/ Sumario Administrativo Expte.1790 F°108-2018 Letra z
dc.title.alternativeCASO 012
dc.typeDocumento
local.categoriaLaboral

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