Repository logo

“O., J. D. psa Abuso Sexual” Carpeta Judicial N° 9015 - Legajo Fiscal N° 71754

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2021-10-24•Documento

Abstract

Fundando su apartamiento del antecedente de la CSJN –“Góngora” en la normativa vigente y en Recomendaciones del Comité CEDAW, la magistrada homologó el acuerdo reparatorio sometido a su decisorio. “Sostengo que es necesario escuchar a la víctima, para tomar una decisión conforme a sus intereses, y que es posible apartarse del precedente de la Corte, dando fundamentos adecuados al caso en particular. Es así que la Recomendación N° 35 del Comité CEDAW… lo que señala es que estas soluciones alternativas no deben ser obligatorias, que deben analizarse rigurosamente para determinar si efectivamente lo hizo con discernimiento, intención y libertad. (…) existe un compromiso más del Estado para con la víctima: la no repetición de hechos de esta naturaleza. Y ello debe ser cumplido: la sanción no siempre será la respuesta más adecuada, la fijación de un compromiso como pauta de conducta de prevención, bien puede cumplir con ese objetivo”
Loading...
Thumbnail Image

Files

2_A_S.pdf 714.73 KB

Publisher

Oficina de la Mujer y Violencia de Género

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Citation

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By

Keywords

La víctima en el proceso, Violencia sexual, Obligaciones de los Estados, Violencia vinculada con patrones culturales, Derecho a la tutela judicial efectiva, Derecho a la vida sin violencia, Derecho a la no discriminación

item.page.categoria

Description

“Sostengo que es necesario escuchar a la víctima, para tomar una decisión conforme a sus intereses, y que es posible apartarse del precedente de la Corte, dando fundamentos adecuados al caso en particular. Es así que la Recomendación N° 35 del Comité CEDAW… lo que señala es que estas soluciones alternativas no deben ser obligatorias, que deben analizarse rigurosamente para determinar si efectivamente lo hizo con discernimiento, intención y libertad. (…) Pero además, existe un compromiso más del Estado para con la víctima: la no repetición de hechos de esta naturaleza. Y ello debe ser cumplido: la sanción no siempre será la respuesta más adecuada, la fijación de un compromiso como pauta de conducta de prevención, bien puede cumplir con ese objetivo. La Recomendación General N° 19 del Comité CEDAW, expresamente se refiere a la rehabilitación de agresores, sin embargo este concepto evolucionó hacia reeducación. Entonces una de las formas de garantizarlo es imponer aquellas que eviten la comisión de nuevos hechos de violencia, la que se trata de un fenómeno estructural, enraizada en nuestra sociedad, a través de un programa específico o taller que aborde la violencia y le posibilite a Olalla examinar su conducta a la luz de los derechos humanos conculcados. Estimo que ambas pautas: pedido de disculpas y reeducación del agresor han sido razonadas.”