"M., P. A. c/ M. , C. s/ Violencia de Género Ley 26.485 (ED)" Expte. N° 326/2021
Abstract
La Magistratura de Alzada confirmo la sentencia de grado que dispuso el traslado e internación de la señora P. A. M. a un centro de salud de la ciudad, para evaluación y diagnóstico integral e interdisciplinario de su situación de salud mental. “… es innegable que reviste la calidad de persona vulnerable y que requiere asistencia; que el Poder Judicial es garante de sus derechos, y que no se pudo lograr evaluarla médicamente para acceder a un diagnóstico y pronóstico que permita encauzar alguna estrategia o dispositivo protectorio (…) Si las medidas, aún vigentes y notificadas, en nada modificaron el hostigamiento sufrido por la denunciante durante un año según ella misma lo manifestara en la audiencia mantenida con la Sra. juez, evidentemente no fueron ni son idóneas (…) Por ello, los extremos analizados justifican suficientemente la medida dispuesta por la Sra. Juez... ”
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Oficina de la Mujer y Violencia de Género
