Repository logo

"Provincia del Chubut c/ <PER_1> s/ impugnación extraordinaria" (Expediente 101258- año: 2026 -carpeta 6513, Esquel)SP

Oficina de la Mujer y Violencia de Género • 2026-07-03•Documento

Abstract

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución de un hombre acusado de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia, en perjuicio de su hija de cinco años. El Tribunal concluyó que la sentencia absolutoria incurrió en arbitrariedad al valorar el testimonio de la niña con criterios propios de una persona adulta, sin considerar las particularidades del relato infantil ni los estándares de protección reforzada aplicables a niños y niñas víctimas de violencia. En consecuencia, revocó la absolución, declaró la nulidad de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.
Loading...
Thumbnail Image

Files

2_A_S_I_STJ.pdf 200.69 KB

Publisher

Oficina de la Mujer y Violencia de Género

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Citation

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By

Collections

Keywords

Derecho a la Vida sin Violencia, Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad, Niñas y Adolescentes, Acceso a Justicia y debida diligencia, Prueba, Violencia sexual, Tutela Judicial efectiva, Absolución, Abuso Sexual Simple, Agravado Por El Vínculo, Relato Infantil, Estándares Reforzados

item.page.categoria

Description

El fallo analiza los límites del control extraordinario sobre una sentencia absolutoria y enfatiza que, en casos de abuso sexual infantil, la valoración de la prueba debe realizarse con perspectiva de niñez, perspectiva de género e interés superior del niño. El Superior Tribunal consideró que se aplicaron criterios inadecuados para valorar el testimonio infantil. Que el juez de juicio evaluó el relato de la niña con parámetros propios de una persona adulta, considerando como signos de falta de credibilidad la imprecisión temporal, la confusión de escenarios y la ampliación progresiva del relato omitiendo además valorar en forma integral otros elementos corroborantes, como los testimonios de familiares, docentes, la médica y la pericia psicológica. Por ello, concluyó que la absolución careció de fundamentación suficiente, resultó arbitraria y vulneró los estándares nacionales e internacionales de protección de la infancia, disponiendo el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio. El fallo sostiene que la prueba debía analizarse mediante estándares reforzados de protección, atendiendo simultáneamente a la condición de la víctima como niña de cinco años y al contexto de un presunto delito de violencia sexual intrafamiliar La Dra Bustos quien dio fundamentos en torno a los planteos y antecedente del caso expreso, que (…) “se valoró erróneamente el testimonio de una víctima de cinco años, utilizándose parámetros propios de la declaración de un adulto. A ello debemos sumar que no existió una protección reforzada como lo determina la Convención de los Derechos del Niño, ni se aplicaron los lineamientos que exigen los instrumentos internacionales en cuanto a la violencia contra la mujer -Convención de Belém do Pará-“. El Dr. Vivas indicó que, “Las particularidades propias de la edad de la víctima —como la falta de precisión cronológica o la progresividad del relato— no pueden ser interpretadas sin más como signos de inconsistencia”. Por su parte la Dra. Banfi enfatizó que “no puede soslayarse que el juzgamiento de casos que involucran posibles situaciones de violencia contra niñas exige un abordaje especialmente cuidadoso, con enfoque de derechos y perspectiva de género, evitando interpretaciones que, bajo una apariencia de neutralidad, terminen debilitando la tutela judicial efectiva”. El fallo aclara que el principio de inocencia continúa vigente, pero la duda razonable sólo puede fundarse en una valoración probatoria adecuada, circunstancia que no ocurrió en el caso. El decisorio dio cuenta de normas e instrumentos internacionales, destacando el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (tutela judicial efectiva), la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente el deber de brindar protección reforzada e interpretar el caso conforme al interés superior del niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), invocada como estándar para el juzgamiento de hechos de violencia sexual y para exigir perspectiva de género en la valoración probatoria como así también Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que exige perspectiva de género; amplitud probatoria y el especial cuidado en el análisis de casos de violencia contra mujeres y niñas. En conclusión, la sentencia reafirma que la valoración de la prueba en casos de abuso sexual infantil debe realizarse con perspectiva de género y perspectiva de niñez, evitando trasladar al testimonio de una niña parámetros de credibilidad diseñados para personas adultas. Que la omisión de esos estándares produjo una valoración arbitraria de la prueba, afectó la tutela judicial efectiva de la víctima y justificó la nulidad de la absolución y la realización de un nuevo juicio.